Sin lugar a dudas que una de las grandes transformaciones que se están realizando en todo el ámbito porteño tiene que ver con el transporte. Sustentabilidad, innovación, tiempos de viaje que se acortan, eliminación de barreras, disminución en los índices de contaminación son algunos de los grandes indicadores que hablan por sí mismos de obras que llegaron para cambiarles positivamente la vida a los vecinos de BA y a todos aquellos que nos visitan.
Surgen nuevas formas de movilidad dentro de las cuales se destacan los dispositivos de movilidad personal como por ejemplo los monopatines eléctricos.
La Secretaría de Transporte ingresó en la Legislatura de Caba un proyecto, con el objetivo de incluir unidades de movilidad personal en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad y el jueves 16 de mayo fue aprobado con todo éxito.
Principales características
- Reconocer a los Monopatines como nuevos actores del tránsito de la Ciudad.
- Establecer un marco regulatorio para los dispositivos de movilidad personal.
- Habilitar su circulación en la vía pública.
- Favorecer nuevas formas de movilidad sustentable.
- Conocer nuevos usos del transporte de movilidad compartida.
Condiciones para circular en nuestra Ciudad
- Deberán trasladar sólo a un conductor.
- Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.
- Alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.
- Usar casco en forma obligatoria.
- Contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.
- Llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.
- Poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito liviano.
- Una base de apoyo para los pies.
- Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
- En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
- La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
Se establecieron las siguientes obligaciones:
- Límites mínimos de velocidad.
- Arterias libradas a la circulación de ciclorodados.
- Uso del casco.
- Prioridad de paso.
- Estacionamiento de ciclorodados del presente Código, en cuanto dicha normativa se ajuste a su naturaleza y sin perjuicio de incorporar las particularidades que se establezcan.
- La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
● Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las aceras/veredas.
En cuanto a las arterias donde se podrá circular:
● En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por allí
- Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.